Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.
Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.
(Suprimido)
Téngase en cuenta que este artículo queda suprimido por el art. 10.7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. BOE-A-2021-6872, con efectos de 1 de julio de 2021, según establece su disposición final octava.
Redacción anterior:
"Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
2.º Los perfumes y aguas de colonia.
3.º El tabaco en rama o manufacturado."
Se suprime, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. BOE-A-2021-6872
Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. BOE-A-2010-3366.
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece el art. 1.4.
Se modifica por el art. 5.4 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. BOE-A-2008-20802.
Se modifica por el art. 5.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24965.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6872 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3366 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2008 | BOE-A-2008-20802 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


