Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 2002.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.
Estarán exentas del impuesto Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda del contravalor en pesetas de 14 Ecus. 22 euros.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel aduanero. Aduanero.
2.º Los perfumes y aguas de colonia.
3.º El tabaco en rama o manufacturado.
4.º Los bienes objeto de una venta por correspondencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6872 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3366 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2008 | BOE-A-2008-20802 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


