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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2008 y la del 3 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.
Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 150 22 euros.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
2.º Los perfumes y aguas de colonia.
3.º El tabaco en rama o manufacturado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-6872 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3366 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20802 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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