Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2010 y la del 1 de julio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor.
Estarán (Suprimido)
Téngase en cuenta que este artículo queda suprimido por el art. 10.7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. BOE-A-2021-6872, con efectos de 1 de julio de 2021, según establece su disposición final octava.
Redacción anterior:
"Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
2.º Los perfumes y aguas de colonia.
3.º El tabaco en rama o manufacturado. manufacturado."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6872 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3366 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2008 | BOE-A-2008-20802 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24965 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


