Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 61. Importaciones de bienes destinados a organismos internacionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 61. Importaciones de bienes destinados a Organismos internacionales. Internacionales.
Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes efectuadas por Organismos organismos internacionales reconocidos por España y las realizadas por sus miembros con estatuto diplomático, con dentro de los límites y en las condiciones fijadas en los Convenios convenios internacionales por los que se crean tales Organismos organismos o en los acuerdos de sede que sean aplicables en cada caso.
En particular, estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes realizadas por la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, o por los mismos. organismos creados por las Comunidades a los cuales se aplica el Protocolo de 8 de abril de 1965 sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, dentro de los límites y conforme a las condiciones de dicho Protocolo y a los acuerdos para su aplicación o a los acuerdos de sede, siempre que dicha exención no provoque distorsiones en la competencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-17910 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-19703 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


