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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 72. Lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.

Artículo 72. Lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal.

Uno. Los transportes intracomunitarios de bienes cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se inicien en el mismo.

Dos. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:

a) Transporte intracomunitario de bienes: el transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes.

b) Lugar de inicio: el lugar donde comience efectivamente el transporte de los bienes, sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes.

c) Lugar de llegada: el lugar donde se termine efectivamente el transporte de los bienes.

Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. BOE-A-2010-3366.

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 4.

Se modifica el apartado 2 por el art. 28.11 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3366 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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