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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 74. Lugar de realización de los servicios de mediación en los transportes intracomunitarios de bienes y en los servicios accesorios a dichos transportes.

Artículo 74. Lugar de realización de los servicios de mediación en los transportes intracomunitarios de bienes y en los servicios accesorios a dichos transportes.

(Derogado)

Se deroga, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por la disposición derogatoria de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. BOE-A-2010-3366.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3366 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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