Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se habilita al Gobierno, y a la persona titular del Ministerio de Hacienda en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.
Téngase en cuenta que esta actualización de la disposición final segunda, establecida por el art. 10.27 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. BOE-A-2021-6872, entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final octava.
Redacción anterior:
"Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1993."
Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.27 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. BOE-A-2021-6872
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6872 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |
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