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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita al Gobierno, y a la persona titular del Ministerio de Hacienda en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.

Téngase en cuenta que esta actualización de la disposición final segunda, establecida por el art. 10.27 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. BOE-A-2021-6872, entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final octava.

Redacción anterior:

"Disposición final segunda. Entrada en vigor de la Ley.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1993."

Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.27 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. BOE-A-2021-6872

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-6872 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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