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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sección 3ª

Sección 3.ª Régimen de la Unión. Régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes realizadas en las condiciones previstas en el artículo 8 bis.b) de esta Ley

Téngase en cuenta que esta actualización de la Sección 3ª, establecida por el art. 10.21 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. BOE-A-2021-6872, entra en vigor el 1 de julio de 2021, según determina su disposición final octava.

Redacción anterior:

"Sección 3.ª Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los servicios prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo"

Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.21 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. BOE-A-2021-6872

Se añade por el art. 1.35 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. BOE-A-2014-12329.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-6872 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-12329 Leer

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