Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 1. Naturaleza de los impuestos especiales.
Artículo 1. Naturaleza de los impuestos especiales.
1. Los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, incluida la fabricación irregular, la importación, la entrada irregular y, en su caso, la introducción, en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte, el suministro de energía eléctrica y la puesta a consumo de carbón, de acuerdo con las normas de esta Ley.
2. Tienen la consideración de impuestos especiales los Impuestos Especiales de Fabricación, el Impuesto Especial sobre la Electricidad, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto Especial sobre el Carbón.
Se modifica el apartado 1 por el art. 40.1 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. BOE-A-2023-11022
Se modifica por el art. 3.1 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. BOE-A-2014-12329.
Se modifica por el art. 2.1 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. BOE-A-2005-19003
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11022 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2014-12329 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2005 | BOE-A-2005-19003 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


