Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 100. Cuota íntegra.
Artículo 100. Cuota íntegra.
La cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base liquidable el tipo impositivo que corresponda de acuerdo con el artículo anterior.
Se añade por el art. 3.8 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. BOE-A-2014-12329.


