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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 100. Cuota íntegra.

Artículo 100. Cuota íntegra.

La cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base liquidable el tipo impositivo que corresponda de acuerdo con el artículo anterior.

Se añade por el art. 3.8 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. BOE-A-2014-12329.

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