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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 99. Tipo impositivo.

Artículo 99. Tipo impositivo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de este artículo, el impuesto se exigirá al tipo del 5,11269632 por ciento.

2. Las cuotas íntegras resultantes de la aplicación del tipo impositivo fijado en el apartado 1 no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes:

a) 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales, en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril.

b) 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.

Cuando se incumpla la condición prevista en este apartado, las cuantías indicadas en las letras a) y b) tendrán la consideración de tipos impositivos aplicables en lugar del establecido en el apartado 1 y se aplicarán sobre el suministro o consumo total del periodo expresado en megavatio-hora (MWh).

3. A efectos de lo previsto en el apartado 2, se consideran destinados a usos industriales:

a) Los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales.

b) Los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas.

4. Lo dispuesto en el apartado 2 no será de aplicación para los supuestos previstos en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 98.

Se modifica el apartado 2.a), con efectos de 1 de enero de 2021, por por el art. 72.2.3 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-17339

Se modifica, con efectos de 1 de julio de 2018, por el art. 84.4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. BOE-A-2018-9268

Se añade por el art. 3.8 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. BOE-A-2014-12329.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2020-17339 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-12329 Leer

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