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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 11. Ultimación del régimen suspensivo.

Artículo 11. Ultimación del régimen suspensivo.

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 23, 28 y 37, el régimen suspensivo se ultima, siempre que se cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente:

a. Por la realización de cualquiera de los supuestos que originan el devengo del impuesto.

b. Mediante la exportación de los productos.

Se modifica por el art. 3.6 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. BOE-A-2010-3366

Esta modificación surtirá efectos desde el 1 de abril de 2010, según establece la disposición final 4.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3366 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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