Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 13. Tipos impositivos.
Artículo 13. Tipos impositivos.
1. Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos a que se refiere el artículo 17.A).2 de esta Ley, el tipo aplicable será el vigente en el momento del envío de los productos.
Se modifica el apartado 2 por el art. 3.7 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. BOE-A-2010-3366
Esta modificación surtirá efectos desde el 1 de abril de 2010, según establece la disposición final 4.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3366 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


