Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 13. Tipos impositivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 3 de marzo de 2010.
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Artículo 13. Tipos impositivos.
1. Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos a que se refiere el apartado 3 del artículo 17 17.A).2 de esta Ley Ley, el tipo aplicable será el vigente en el momento del envío de los productos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3366 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


