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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 13. Tipos impositivos.

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Artículo 13. Tipos impositivos.
1. Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los supuestos a que se refiere el apartado 3 del artículo 17 17.A).2 de esta Ley Ley, el tipo aplicable será el vigente en el momento del envío de los productos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-3366 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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