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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 1. Naturaleza de los impuestos especiales.

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Artículo 1. Naturaleza de los impuestos especiales.
1. Los impuestos especiales son tributos de naturaleza indirecta que recaen sobre consumos específicos y gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción, en el ámbito territorial interno de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte transporte, el suministro de energía eléctrica y la puesta a consumo de carbón, de acuerdo con las normas de esta Ley.
2. Tienen la consideración de impuestos especiales los Impuestos Especiales de Fabricación, el Impuesto Especial sobre la Electricidad, el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y el Impuesto Especial sobre el Carbón.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11022 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-12329 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19003 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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