Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 24. Ambito objetivo.
Artículo 24. Ambito objetivo.
1. El ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza está integrado por la cerveza y por los productos constituidos por mezclas de cerveza con bebidas analcohólicas, clasificados en el código NC 2206, siempre que, en ambos casos, su grado alcohólico volumétrico adquirido sea superior a 0,5 % vol.
2. A efectos de la presente Ley se entenderá por cerveza todo producto clasificado en el código NC 2203.


