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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 26. Tipos impositivos.

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Artículo 26. Tipos impositivos.
1. El impuesto se exigirá, con respecto a los productos comprendidos dentro de su ámbito objetivo, conforme a los siguientes epígrafes:
Epígrafe 1. 1a) Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior a 1,2 por 100 vol: Cero pesetas por hectolitro.
Epígrafe 1b) Productos con un grado volumétrico adquirido superior a 1,2 vol. y no superior a
2,8 % por 100 vol.: 350 pesetas por hectolitro.
Epígrafe 2. Productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 2,8 % por 100 vol. y con un grado Plato inferior a 11: 750 807 pesetas por hectolitro.
Epígrafe 3. Productos con un grado Plato no inferior a 11 y no superior a 15: 1.160 1.268 pesetas por hectolitro.
Epígrafe 4. Productos con un grado Plato superior a 15 y no superior a 19:
1.580
1.729 pesetas por hectolitro.
Epígrafe 5. Productos con un grado Plato superior a 19: 105 116 pesetas por hectolitro y por grado Plato.
2. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, en la determinación del grado Plato se admitirá una tolerancia de hasta 0,2 grados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de septiembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-15422 Leer Qué cambió
17 de enero de 2005 BOE-A-2004-21688 Leer Qué cambió
20 de enero de 2002 BOE-A-2001-24964 Leer Qué cambió
20 de enero de 1997 BOE-A-1996-29116 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
20 de enero de 1995 BOE-A-1994-28967 Leer Qué cambió
19 de enero de 1994 BOE-A-1993-31087 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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