Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 43. Devoluciones.
Artículo 43. Devoluciones.
Además de en los supuestos previstos en los artículos 10 y 22, se reconocerá el derecho a la devolución del Impuesto, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en los supuestos de utilización de alcohol en procesos de fabricación en los que no sea posible la utilización de alcohol desnaturalizado y siempre que el alcohol no se incorpore al producto resultante del proceso.
Se modifica por el art. 18.2 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. BOE-A-1994-28968
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1995 En vigor | BOE-A-1994-28968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


