Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 43. Devoluciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 1995.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
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Artículo 43. Devoluciones.
Se Además de en los supuestos previstos en los artículos 10 y 22, se reconocerá el derecho a la devolución del impuesto, Impuesto, en las condiciones que reglamentariamente se establezca reglamentariamente, además de determinen, en los supuestos contemplados en los artículos 10 y 22, en los siguientes: de utilización de alcohol en procesos de fabricación en los que no sea posible la utilización de alcohol desnaturalizado y siempre que el alcohol no se incorpore al producto resultante del proceso.
a) La
b) La devolución a fábrica o depósito fiscal, así como la destrucción bajo control de la Administración tributaria, de bebidas derivadas que hayan dejado de ser adecuadas para el consumo humano.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1995 En vigor | BOE-A-1994-28968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


