LexTotal

Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 50. Tipos impositivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de noviembre de 2005 y la del 18 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 50. Tipos impositivos.
1. El impuesto se exigirá con arreglo a las siguientes tarifas y epígrafes:
Tarifa 1.ª:
Epígrafe 1.1 Gasolinas con plomo: 404,79 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 97 I.O. o de octanaje superior: 402,92 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo: 371,69 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 269,86 278,00 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.4 Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 78,71 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.5 Fuelóleos: 13,43 14,00 euros por tonelada.
Epígrafe 1.6 GLP para uso general: 57,47 euros por tonelada.
Epígrafe 1.8 GLP destinados a usos distintos a los de carburante: 0 euros por tonelada.
Epígrafe 1.9 Gas natural para uso general: 1,15 euros por gigajulio.
Epígrafe 1.10 Gas natural destinado a usos distintos a los de carburante, así como el gas natural destinado al uso como carburante en motores estacionarios: 0 euros por gigajulio.
Epígrafe 1.11 Queroseno para uso general: 291,79 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.12 Queroseno destinado a usos distintos de los de carburante: 78,71 euros por 1.000 litros.
Epígrafe 1.13 Bioetanol y biometanol para uso como carburante: 0 euros por 1.000 litros. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 50 bis, a partir del 1 de enero de 2013 será de aplicación el tipo fijado en el epígrafe 1.2.2.
Epígrafe 1.14 Biodiesel para uso como carburante: 0 euros por 1.000 litros. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2 del artículo 50 bis, a partir del 1 de enero de 2013 será de aplicación el tipo fijado en el epígrafe 1.3.
Epígrafe 1.15 Biodiesel y biometanol para uso como combustible: 0 euros por 1.000 litros. A partir del 1 de enero de 2013 será de aplicación el tipo fijado en el epígrafe 1.4.
Tarifa 2.ª:
Epígrafe 2.1 Alquitranes de hulla y demás productos clasificados en el código NC 2706: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.2 Benzoles y demás productos clasificados en los códigos NC 2707.10, 2707.20, 2707.30 y 2707.50: el tipo establecido para el epígrafe 1.1.
Epígrafe 2.3 Aceites de creosota clasificados en el código NC 2707.91.00: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.4. Aceites brutos y demás productos clasificados en el código NC 2707 y no comprendidos en los epígrafes 2.2 y 2.3: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.5 Aceites crudos condensados de gas natural, clasificados en el código NC 2709, para uso general: el tipo establecido para el epígrafe 1.11.
Epígrafe 2.6 Aceites crudos condensados de gas natural, clasificados en el código NC 2709, destinados a usos distintos a los de carburante: el tipo establecido para el epígrafe 1.12.
Epígrafe 2.7 Los demás productos clasificados en el código NC 2709: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.8. Gasolinas especiales y demás productos clasificados, con independencia de su destino, en los códigos NC 2710.11.11, 2710.11.15, 2710.11.21, 2710.11.25, 2710.11.70 y 2710.11.90: el tipo establecido para el epígrafe 1.1.
Epígrafe 2.9 Aceites medios distintos de los querosenos clasificados, con independencia de su destino, en los códigos NC 2710.19.11, 2710.19.15 y 2710.19.29, para uso general: el tipo establecido para el epígrafe 1.11.
Epígrafe 2.10 Aceites medios distintos de los querosenos clasificados, con independencia de su destino, en los códigos NC 2710.19.11, 2710.19.15 y 2710.19.29 y destinados a usos distintos a los de carburante: el tipo establecido para el epígrafe 1.12.
Epígrafe 2.11 Aceites pesados y preparaciones clasificados, con independencia de su destino, en el código NC 2710.19.81, 2710.19.83, 2710.19.85, 2710.19.87, 2710.19.91, 2710.19.93 y 2710.19.99: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.12 Hidrocarburos gaseosos clasificados en el código NC 2711.29.00 y productos clasificados en el código NC 2705, para uso general: el tipo establecido para el epígrafe 1.9.
Epígrafe 2.13 Hidrocarburos gaseosos clasificados en el código NC 2711.29.00 y productos clasificados en el código NC 2705, destinados a usos distintos a los de carburante: el tipo establecido para el epígrafe 1.10.
Epígrafe 2.14 Vaselina y demás productos clasificados en el código NC 2712: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.15 Mezclas bituminosas clasificadas en el código NC 2715: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.16 Hidrocarburos de composición química definida, incluidos en el ámbito objetivo del impuesto y clasificados en los códigos NC 2901 y 2902: el tipo establecido para el epígrafe 1.1.
Epígrafe 2.17 Preparaciones clasificadas en el código NC 3403: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
Epígrafe 2.18. Preparaciones antidetonantes y aditivos clasificados en el código NC 3811: el tipo establecido para el epígrafe 1.1.
Epígrafe 2.19 Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos clasificadas en el código NC 3817: el tipo establecido para el epígrafe 1.5.
2. A los productos comprendidos en los apartados 2 y 3 del artículo 46 se les aplicarán los tipos impositivos correspondientes a aquellos hidrocarburos comprendidos en la tarifa 1.ª del impuesto cuya capacidad de utilización resulte equivalente, según se deduzca del expediente de autorización de utilización a que se refiere el apartado 1 del artículo 54 de esta Ley.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 del artículo 8, la aplicación de los tipos reducidos fijados para los epígrafes 1.4, 1.12 y 2.10 queda condicionada al cumplimiento de las condiciones que se establezcan reglamentariamente en cuanto a la adición de trazadores y marcadores, así como a la utilización realmente dada a los productos. Tales condiciones podrán comprender el empleo de medios de pago específicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2026 En vigor BOE-A-2026-20265 Leer Qué cambió
1 de julio de 2026 BOE-A-2026-14112 Leer Qué cambió
22 de marzo de 2026 BOE-A-2026-6544 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2018 BOE-A-2018-13593 Leer Qué cambió
5 de julio de 2018 BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
31 de octubre de 2013 BOE-A-2013-11331 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15649 Leer Qué cambió
1 de julio de 2012 BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-20543 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-209 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 BOE-A-1993-6360 Leer Qué cambió
16 de enero de 2008 BOE-A-2007-22295 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3366 Leer Qué cambió
13 de junio de 2009 BOE-A-2009-9836 Leer Qué cambió
18 de enero de 2007 BOE-A-2006-22865 Leer Qué cambió
20 de noviembre de 2005 BOE-A-2005-19003 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
3 de octubre de 1999 BOE-A-1999-19686 Leer Qué cambió
20 de enero de 1999 BOE-A-1998-30154 Leer Qué cambió
20 de enero de 1998 BOE-A-1997-28052 Leer Qué cambió
20 de enero de 1997 BOE-A-1996-29116 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
20 de enero de 1995 BOE-A-1994-28967 Leer Qué cambió
19 de enero de 1994 BOE-A-1993-31087 Leer Qué cambió
26 de agosto de 1993 BOE-A-1993-20608 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

← Artículo 49 Índice Artículo 50 bis →