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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 50 bis. Tipos impositivos para biocarburantes y biocombustibles.

Artículo 50 bis. Tipos impositivos para biocarburantes y biocombustibles.

1. Los biocarburantes y biocombustibles tributarán por este impuesto a los tipos impositivos establecidos en los epígrafes 1.13 a 1.15 de la tarifa 1.ª establecida en el apartado 1 del artículo 50 de esta Ley. Dichos tipos se aplicarán exclusivamente sobre el volumen de biocarburante o de biocombustible sin que puedan aplicarse sobre el volumen de otros productos con los que pudieran utilizarse mezclados.

2. Siempre que la evolución comparativa de los costes de producción de los productos petrolíferos y de los biocarburantes y biocombustibles así lo aconseje, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán fijar el importe de los tipos impositivos previstos en los epígrafes 1.13 a 1.15 en atención a las referidas circunstancias estableciendo, en su caso, tipos de gravamen de importe positivo.

Se modifica por el art. 2.6 de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. BOE-A-2005-19003

Se modifica el apartado 2.c) por el art. 9.2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-23936

Se añade por el art. 6.5 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2002-25412

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-19003 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer

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