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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 52 ter. Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.

Artículo 52 ter. Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.

Uno. a) Se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado al tipo de epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que hayan efectuado durante el año natural anterior.

b) El importe de las cuotas a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 63,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura durante el período indicado, expresado en miles de litros.

Téngase en cuenta que, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026, el importe de las cuotas a devolver regulado en la letra b) será el que establece el art. 17 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre. BOE-A-2026-20265

Dos. A los efectos de esta devolución, se consideran agricultores las personas o entidades que, en el periodo indicado, hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992 y que, efectivamente, lo hayan empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y que, además, hayan estado inscritos, en relación con el ejercicio de dichas actividades, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores al que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Tres. La devolución se llevará a cabo por el procedimiento que establezca el Ministro de Economía y Hacienda y podrá comprender la obligación de que los interesados presenten declaraciones tributarias, incluso de carácter censal.

Véase el art. 17 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, por el que se modifica el importe de las cuotas a devolver regulado en la letra b) durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2026. BOE-A-2026-20265

Véase el art. 9 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se modifica el importe de las cuotas a devolver regulado en la letra b) durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2026. BOE-A-2026-14112

Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de julio de 2016, por el art. 63 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. BOE-A-2017-7387

Se modifica el apartado 1.b) por el art. 28.6 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2012-15649.

Se añade, con efectos a partir del 1 de enero de 2010, por la disposición final 14.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2009-20765

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2026 En vigor BOE-A-2026-20265 Leer Qué cambió
1 de julio de 2026 BOE-A-2026-14112 Leer Qué cambió
29 de junio de 2017 BOE-A-2017-7387 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15649 Leer Qué cambió
13 de enero de 2010 BOE-A-2009-20765 Leer

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