Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 52 ter. Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2026 y la del 1 de octubre de 2026.
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Artículo 52 ter. Devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería.
Uno. a) Se reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los agricultores con ocasión de las adquisiciones de gasóleo que haya tributado al tipo de epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, que hayan efectuado durante el año natural anterior.
b) El importe de las cuotas a devolver será igual al resultado de aplicar el tipo de 63,71 euros por 1.000 litros sobre una base constituida por el volumen de gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura durante el período indicado, expresado en miles de litros.
Téngase en cuenta que, durante los meses de julio, agosto octubre, noviembre y septiembre diciembre de 2026, el importe de las cuotas a devolver regulado en la letra b) será el que establece el art. 9 17 del Real Decreto-ley 18/2026, 25/2026, de 29 de junio. BOE-A-2026-14112 septiembre. BOE-A-2026-20265
Dos. A los efectos de esta devolución, se consideran agricultores las personas o entidades que, en el periodo indicado, hayan tenido derecho a la utilización de gasóleo que tributa al tipo del epígrafe 1.4 del artículo 50.1 de la Ley 38/1992 y que, efectivamente, lo hayan empleado como carburante en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, y que, además, hayan estado inscritos, en relación con el ejercicio de dichas actividades, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores al que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Tres. La devolución se llevará a cabo por el procedimiento que establezca el Ministro de Economía y Hacienda y podrá comprender la obligación de que los interesados presenten declaraciones tributarias, incluso de carácter censal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2026 En vigor | BOE-A-2026-20265 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2026 | BOE-A-2026-14112 | Leer | Qué cambió |
| 29 de junio de 2017 | BOE-A-2017-7387 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15649 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2010 | BOE-A-2009-20765 | Leer |


