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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 64 quinquies. Contribuyentes.

Artículo 64 quinquies. Contribuyentes.

1. Además de lo establecido en el artículo 8 de esta ley, serán contribuyentes, en el supuesto de introducción de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial interno, los expedidores, salvo que dicha introducción sea con fines comerciales, en cuyo caso serán contribuyentes los destinatarios de los productos.

En todo caso tendrán la consideración de expedidores los titulares de las plataformas electrónicas que faciliten la entrega de los productos objeto del impuesto en el ámbito territorial interno.

2. También serán contribuyentes los viajeros procedentes del ámbito territorial comunitario no interno, por los productos sujetos al impuesto, que conduzcan personalmente.

Téngase en cuenta que la actualización de este artículo, establecida por la Ley 7/2024, tiene efectos desde 1 de enero de 2025, por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que modificaba los efectos. BOE-A-2025-1136

Téngase en cuenta que esta modificación, efectuada por la disposición final 2.10 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2024-26694, tendrá efectos a partir del 1 de abril de 2025, según se establece en el art. 10.1 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26915

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por la disposición final 2.10 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2024-26694

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26915 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26694 Leer

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