LexTotal

Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 60. Tipos impositivos.

Artículo 60. Tipos impositivos.

1. El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:

Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, los cigarros y cigarritos estarán gravados al tipo del 15,8 por 100.

El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 47 euros por cada 1.000 unidades.

Epígrafe 2. Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el último párrafo de este epígrafe, los cigarrillos estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:

a) Tipo proporcional: 48,5 por 100.

b) Tipo específico: 33,50 euros por cada 1.000 cigarrillos.

El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 150 euros por cada 1.000 cigarrillos.

Epígrafe 3. Picadura para liar: excepto en los casos en que resulte aplicable el último párrafo de este epígrafe, la picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:

a) Tipo proporcional: 37,68 por 100.

b) Tipo específico: 33,4 euros por kilogramo.

El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 112,5 euros por cada kilogramo.

Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 34 por 100.

Las demás labores del tabaco estarán gravadas al tipo único de 30 euros por kilogramo cuando la cuota que resultaría de la aplicación del tipo establecido en el párrafo anterior sea inferior a la cuantía de este tipo único.

2. A los efectos de este artículo, por precio de venta al público para cada epígrafe se entenderá el precio máximo de venta al público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en la Península o Islas Baleares, incluidos todos los impuestos.

3. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán actualizar el importe de los tipos únicos y de los precios de venta al público señalados en el apartado 1 de este artículo, en atención a la evolución del precio de venta al público de las distintas labores del tabaco.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2025, el apartado 1, por la disposición final 2.9 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2024-26694

Se modifican los epígrafes 2 y 3 del apartado 1 por el art. 5.6 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. BOE-A-2016-11475.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.6 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio. BOE-A-2013-7062.

Los incrementos que se recogen en esta modificación se aplicaran con efectos desde el 5 de julio de 2013, según establece la disposición final 6.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por la disposición final 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2012-15650.

Se modifica por el art. 24 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. BOE-A-2012-9364.

La actualización del epígrafe 2 será aplicable desde el 1 de septiembre de 2012.

Se modifica por el art. 3.2 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. BOE-A-2012-4441.

Se modifica por el art. 19 del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre. BOE-A-2010-18651.

Se modifica por el art. 9 del Real Decreto-Ley 8/2009, de 12 de junio. BOE-A-2009-9836

Se modifica el epígrafe 5 por el art. único del Real Decreto-Ley 10/2006, de 10 de noviembre. BOE-A-2006-19622

Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 2/2006, de 10 de febrero. BOE-A-2006-2300

Se modifica por el art. único del Real Decreto-Ley 1/2006, de 20 de enero. BOE-A-2006-929

Téngase en cuenta la Resolución de 9 de febrero de 2006 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el citado Real Decreto-ley. BOE-A-2006-2301

Se modifica por el art. 3 del Real Decreto-Ley 12/2005, de 16 de septiembre. BOE-A-2005-15422

Se modifica el epígrafe 2, con efectos a partir del 1 de enero de 2005, por el art. 65.7 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. BOE-A-2004-21688

Se modifica por el art. 7 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24965

Se modifica por el art. 8.5 del Real Decreto-Ley 12/1996, de 26 de julio. BOE-A-1996-17424

Se modifica por el art. 33 del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964

Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 1995, por el art. 83 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre. BOE-A-1994-28967

Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 1994, por el art. 80 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. BOE-A-1993-31087

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2024-26694 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2016 BOE-A-2016-11475 Leer Qué cambió
30 de junio de 2013 BOE-A-2013-7062 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15650 Leer Qué cambió
15 de julio de 2012 BOE-A-2012-9364 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4441 Leer Qué cambió
3 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-18651 Leer Qué cambió
13 de junio de 2009 BOE-A-2009-9836 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-19622 Leer Qué cambió
11 de febrero de 2006 BOE-A-2006-2300 Leer Qué cambió
21 de enero de 2006 BOE-A-2006-929 Leer Qué cambió
17 de septiembre de 2005 BOE-A-2005-15422 Leer Qué cambió
17 de enero de 2005 BOE-A-2004-21688 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
31 de julio de 1996 BOE-A-1996-17424 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
20 de enero de 1995 BOE-A-1994-28967 Leer Qué cambió
19 de enero de 1994 BOE-A-1993-31087 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

← Artículo 59 Índice Artículo 61 →