Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 60. Tipos impositivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de febrero de 2006 y la del 11 de noviembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 60. Tipos impositivos.
El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 13,5 por 100.
Epígrafe 2. Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 5, los cigarrillos estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
a) Tipo proporcional: 57 por 100.
b) Tipo específico: 8,20 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Epígrafe 3. Picadura para liar: 41,5 por 100.
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 25 por 100.
Epígrafe 5. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 55 70 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.


