Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 60. Tipos impositivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de diciembre de 2010 y la del 31 de marzo de 2012.
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Artículo 60. Tipos impositivos.
El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 15,8 por 100.
Epígrafe 2. Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 5, párrafo siguiente, los cigarrillos estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
a) Tipo proporcional: 57 55 por 100.
b) Tipo específico: 12,7 19 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 116,9 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos de las letras a) y b) anteriores sea inferior a la cuantía del tipo único.
Epígrafe 3. Picadura para liar: excepto en los casos en que resulte aplicable el epígrafe 6, párrafo siguiente, la picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
a) Tipo proporcional: 41,5 por 100.
b) Tipo específico: 8 euros por kilogramo.
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 28,4 por 100. La picadura para liar estará gravada al tipo único de 75 euros por kilogramo cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos
Epígrafe 5. Los cigarrillos estarán gravados al tipo único de 116,9 euros por cada 1.000 cigarrillos cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de los tipos del epígrafe 2 sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe.
Epígrafe 6.del epígrafe 3 de las letras a) y b) anteriores sea inferior a la cuantía del tipo único establecido en este epígrafe. único.
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 28,4 por 100.


