Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 60. Tipos impositivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de julio de 2012 y la del 28 de diciembre de 2012.
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Artículo 60. Tipos impositivos.
1. El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, los cigarros y cigarritos estarán gravados al tipo del 15,8 por 100.
Los cigarros y cigarritos estarán gravados El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 32 34 euros por cada 1.000 unidades mil unidades, y se incrementará hasta 36,5 euros cuando la cuota que resultaría a los cigarros y cigarritos se les determine un precio de la aplicación del tipo porcentual anterior sea venta al público inferior a la cuantía del tipo único. 205 euros por cada 1.000 unidades.
Epígrafe 2. Cigarrillos: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, los cigarrillos estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
a) Tipo proporcional: 53,1 por 100.
b) Tipo específico: 19,1 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Los cigarrillos estarán gravados El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 119,1 123,97 euros por cada 1.000 cigarrillos cigarrillos, y se incrementará hasta 132,97 euros cuando la suma de las cuotas que resultarían de la aplicación de a los tipos cigarrillos se les determine un precio de las letras a) y b) anteriores sea venta al público inferior a la cuantía del tipo único. 188,50 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Atención: la actualización del epígrafe 2 surte efectos desde el 1 de septiembre de 2012.
Epígrafe 3. Picadura para liar: excepto en los casos en que resulte aplicable el párrafo siguiente, la picadura para liar estará gravada simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
a) Tipo proporcional: 41,5 por 100.
b) Tipo específico: 8 euros por kilogramo.
La picadura para liar estará gravada El importe del impuesto no puede ser inferior al tipo único de 80 85 euros por kilogramo cada kilogramo, y se incrementará hasta 92 euros cuando la suma de las cuotas que resultarían de a la aplicación de los tipos picadura para liar se le determine un precio de las letras a) y b) anteriores sea venta al público inferior a la cuantía del tipo único. 138 euros por kilogramo.
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 28,4 por 100.
2. A los efectos de este artículo, por precio de venta al público para cada epígrafe se entenderá el precio máximo de venta al público, en expendedurías de tabaco y timbre situadas en la Península o Islas Baleares, incluidos todos los impuestos.
3. Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán actualizar el importe de los tipos únicos y de los precios de venta al público señalados en el apartado 1 de este artículo, en atención a la evolución del precio de venta al público de las distintas labores del tabaco.


