Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 60. Tipos impositivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 1995 y la del 1 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 60. Tipos impositivos.
El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 10 por 100. 100
Epígrafe 2. Cigarrillos. Estarán gravados simultáneamente con:
a) Tipo proporcional: 50 50,6 por 100.
b) Tipo específico: 400 416 pesetas por cada 1.000 cigarrillos.
Epígrafe 3. Picadura para liar: 30 por 100.
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 20 por 100.


