Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 60. Tipos impositivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 31 de julio de 1996.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 60. Tipos impositivos.
El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 10 12,5 por 100 100.
Epígrafe 2. Cigarrillos. Estarán gravados simultáneamente con:
a) Tipo proporcional: 50,6 54 por 100.
b) Tipo específico: 416 500 pesetas por cada 1.000 cigarrillos.
Epígrafe 3. Picadura para liar: 30 37,5 por 100.
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 20 22,5 por 100.


