Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 60. Tipos impositivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2005 y la del 17 de septiembre de 2005.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 60. Tipos impositivos.
El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 12,5 12,71 por 100.
Epígrafe 2. Cigarrillos. Cigarrillos: Estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
a) Tipo proporcional: 54 54,95 por 100.
b) Tipo específico: 3,99 4,20 euros por cada 1.000 cigarrillos. cigarrillos.
Epígrafe 3. Picadura para liar: 37,5 38,46 por 100.
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 22,5 22,87 por 100.


