Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 60. Tipos impositivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de septiembre de 2005 y la del 21 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo 60. Tipos impositivos.
El impuesto se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 12,71 13,00 por 100.
Epígrafe 2. Cigarrillos: Estarán gravados simultáneamente a los siguientes tipos impositivos:
a) Tipo proporcional: 54,95 55,95 por 100.
b) Tipo específico: 4,20 6,20 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Epígrafe 3. Picadura para liar: 38,46 40,00 por 100.
Epígrafe 4. Las demás labores del tabaco: 22,87 24,00 por 100.


