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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 63. Normas particulares de gestión.

Artículo 63. Normas particulares de gestión.

La recepción de labores del tabaco procedentes de otros Estados miembros de la Unión quedará restringida a los depositarios autorizados, destinatarios registrados, destinatarios certificados o destinatarios en el sistema de ventas a distancia que reúnan, en todos los casos, las condiciones previstas en la normativa reguladora del mercado de tabacos.

Se modifica por el art. 40.17 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. BOE-A-2023-11022

Se modifica por el art. 3.17 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. BOE-A-2010-3366

Esta modificación surtirá efectos desde el 1 de abril de 2010, según establece la disposición final 4.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11022 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3366 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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