Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 63. Normas particulares de gestión.
Artículo 63. Normas particulares de gestión.
La recepción de labores del tabaco procedentes de otros Estados miembros de la Unión quedará restringida a los depositarios autorizados, destinatarios registrados, destinatarios certificados o destinatarios en el sistema de ventas a distancia que reúnan, en todos los casos, las condiciones previstas en la normativa reguladora del mercado de tabacos.
Se modifica por el art. 40.17 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. BOE-A-2023-11022
Se modifica por el art. 3.17 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. BOE-A-2010-3366
Esta modificación surtirá efectos desde el 1 de abril de 2010, según establece la disposición final 4.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11022 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3366 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


