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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 63. Normas particulares de gestión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 3 de marzo de 2010. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63. Normas particulares de gestión.
La recepción de labores del tabaco procedentes de otros Estados miembros de la Comunidad quedará restringida a los depositarios autorizados, operadores registrados, operadores no destinatarios registrados, receptores autorizados o destinatarios en el sistema de ventas a distancias distancia que reúnan, en todos los casos, las condiciones previstas en la normativa vigente en materia de distribución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11022 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3366 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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