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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 63. Normas particulares de gestión.

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Artículo 63. Normas particulares de gestión.
La recepción de labores del tabaco procedentes de otros Estados miembros de la Comunidad Unión quedará restringida a los depositarios autorizados, destinatarios registrados, receptores autorizados destinatarios certificados o destinatarios en el sistema de ventas a distancia que reúnan, en todos los casos, las condiciones previstas en la normativa vigente en materia reguladora del mercado de distribución. tabacos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de mayo de 2023 En vigor BOE-A-2023-11022 Leer Qué cambió
3 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3366 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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