Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 63. Normas particulares de gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2010 y la del 10 de mayo de 2023.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 63. Normas particulares de gestión.
La recepción de labores del tabaco procedentes de otros Estados miembros de la Comunidad Unión quedará restringida a los depositarios autorizados, destinatarios registrados, receptores autorizados destinatarios certificados o destinatarios en el sistema de ventas a distancia que reúnan, en todos los casos, las condiciones previstas en la normativa vigente en materia reguladora del mercado de distribución. tabacos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de mayo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-11022 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3366 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


