Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 67. Sujetos pasivos.
Artículo 67. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos del impuesto:
a) Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte.
b) En los casos previstos en la letra d) del apartado uno del artículo 65 de esta Ley, las personas o entidades a que se refiere la disposición adicional primera de esta Ley.
c) En los casos previstos en el apartado 3 del artículo 65 de esta Ley, las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el medio de transporte.
Se modifica la letra b) por el art. 11.3 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29117
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


