LexTotal

Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 67. Sujetos pasivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 1997. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 67. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos del impuesto:
a) Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte.
b) En los casos previstos en la letra d) del apartado 1 uno del artículo 65 de esta Ley Ley, las personas o entidades adquirentes del medio a que se refiere la disposición adicional primera de transporte. esta Ley.
c) En los casos previstos en el apartado 3 del artículo 65 de esta Ley, las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el medio de transporte.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1997 En vigor BOE-A-1996-29117 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

← Artículo 66 Índice Artículo 68 →