Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 67. Sujetos pasivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 1997.
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Artículo 67. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos del impuesto:
a) Las personas o entidades a cuyo nombre se efectúe la primera matriculación definitiva del medio de transporte.
b) En los casos previstos en la letra d) del apartado 1 uno del artículo 65 de esta Ley Ley, las personas o entidades adquirentes del medio a que se refiere la disposición adicional primera de transporte. esta Ley.
c) En los casos previstos en el apartado 3 del artículo 65 de esta Ley, las personas o entidades a cuyo nombre se encuentre matriculado el medio de transporte.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1997 En vigor | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


