Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Artículo 70 bis. Cuota del impuesto.
Artículo 70 bis. Cuota del impuesto.
1. La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos impositivos regulados en el artículo 70.
2. No obstante, la cuota tributaria se fijará por cada mes o fracción de mes que los medios de transporte se destinen a ser utilizados en el territorio de aplicación del impuesto en los siguientes supuestos:
a) Cuando se trate de vehículos automóviles matriculados en otro Estado miembro, puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.º Que la puesta a disposición se produzca como consecuencia de la relación laboral que se mantenga con la persona física residente, ya sea en régimen de asalariado o no.
2.º Que se destine el vehículo a ser utilizado esencialmente en el territorio de aplicación del impuesto con carácter permanente.
b) Cuando se trate de medios de transporte matriculados en otro Estado miembro y que sean alquilados a un proveedor de otro Estado miembro por personas o entidades residentes en España durante un periodo superior a tres meses.
En concreto, la cuota tributaria será el resultado de multiplicar el importe determinado conforme al apartado 1 por los siguientes porcentajes:
Los 12 primeros meses: 3 por 100.
De los 13 a los 24 meses: 2 por 100.
De los 25 meses en adelante: 1 por 100.
El importe de la cuota tributaria determinada conforme a lo establecido en este apartado no podrá ser superior al importe de la misma calculada conforme al apartado 1.
Se añade el artículo por el artículo 81.2 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2013-13616.
Se deroga, con efectos a partir del 1 de enero de 2008, por la disposición adicional 8.1.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. BOE-A-2007-19744 en la redacción dada por la disposición adicional 62 de la Ley 51/207, de 26 de diciembre. BOE-A-2007-22295.
Se deroga, con efectos a partir del 1 de enero de 2008, por la disposición adicional 8.1.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. BOE-A-2007-19744
Se deroga, con efectos a partir del 1 de enero de 2008, por la disposición derogatoria única 4.a) de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357en la redacción dada por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 13/2006, de 29 de diciembre y se modifica por su art. 1. BOE-A-2006-22953
Se deroga, con efectos a partir del 1 de enero de 2007, por la disposición derogatoria única.4.a) de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357en la redacción dada por la disposición derogatoria 2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2003-23936
Se modifica el apartado 1 por el art. 6.9 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. BOE-A-2002-25412
Se deroga, con efectos a partir del 1 de enero de 2004, por la disposición derogatoria única.4.a) de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
Se modifica el apartado 2.a) por el art. 8 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. BOE-A-1999-24786
Se añade por el art. 1.1 de la Ley 39/1997, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-1997-21521
Téngase en cuenta que el artículo ya estaba añadido por el Real Decreto-Ley 6/1997, de 9 de abril.
Se añade por el art. 1.1 del Real Decreto-Ley 6/1997, de 9 de abril. BOE-A-1997-7698
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 16 de enero de 2008 | BOE-A-2007-22295 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 2007 | BOE-A-2007-19744 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2006-22953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 10 de octubre de 1997 | BOE-A-1997-21521 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 1997 | BOE-A-1997-7698 | Leer |


