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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Artículo 92. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 7 de octubre de 2018. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92. Hecho imponible.
1. Está sujeto al impuesto:
a) El suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo, entendiéndose por suministro de energía eléctrica tanto la prestación del servicio de peajes de acceso a la red eléctrica como la entrega de electricidad.
A los efectos de este impuesto, siempre tendrán la condición de consumidores los gestores las personas físicas o jurídicas que adquieren la energía para la prestación de cargas del sistema. servicios de recarga energética de vehículos.
b) El consumo por los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos.
2. Respecto a los conceptos y términos con sustantividad propia que aparecen en la Ley, salvo los definidos en ella, se estará a lo dispuesto en la normativa del sector eléctrico de carácter estatal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2018 En vigor BOE-A-2018-13593 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2014-12329 Leer

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