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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera.

La aplicación efectiva de lo establecido en el apartado 2 del artículo 98 quedará condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario.

Se añade, con efectos de 1 de julio de 2018, por el art. 84.6 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. BOE-A-2018-9268

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 7/1993, de 21 de mayo. BOE-A-1993-13663

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
27 de mayo de 1993 BOE-A-1993-13663 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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