Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
La aplicación efectiva de lo establecido en el apartado 2 del artículo 98 quedará condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario.
Se añade, con efectos de 1 de julio de 2018, por el art. 84.6 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. BOE-A-2018-9268
Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto-Ley 7/1993, de 21 de mayo. BOE-A-1993-13663
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-13663 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |
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