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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Disposición adicional tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 1993 y la del 5 de julio de 2018. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera.
(Derogada) La aplicación efectiva de lo establecido en el apartado 2 del artículo 98 quedará condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9268 Leer Qué cambió
27 de mayo de 1993 BOE-A-1993-13663 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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