Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Disposición adicional tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 1993 y la del 5 de julio de 2018.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional tercera.
(Derogada) La aplicación efectiva de lo establecido en el apartado 2 del artículo 98 quedará condicionada a su compatibilidad con el ordenamiento comunitario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9268 | Leer | Qué cambió |
| 27 de mayo de 1993 | BOE-A-1993-13663 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


