Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Disposición derogatoria segunda.
Disposición derogatoria segunda.
Queda derogado el apartado 2 del artículo cuarto de la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, reguladora del Monopolio de Tabacos.
Se deroga el párrafo segundo por la disposición derogatoria única de la Ley 13/1998, de 4 de mayo. BOE-A-1998-10407
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de mayo de 1998 En vigor | BOE-A-1998-10407 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |
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