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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Disposición derogatoria segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 25 de mayo de 1998. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición derogatoria segunda.
Queda derogado el apartado 2 del artículo cuarto de la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, reguladora del Monopolio de Tabacos.
No obstante lo anterior, la participación del sector público en «Tabacalera, S. A.», tendrá en cuenta la consideración de interés económico sectorial de las actividades desarrolladas por dicha empresa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 1998 En vigor BOE-A-1998-10407 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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