Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Disposición derogatoria segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 25 de mayo de 1998.
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Disposición derogatoria segunda.
Queda derogado el apartado 2 del artículo cuarto de la Ley 38/1985, de 22 de noviembre, reguladora del Monopolio de Tabacos.
No obstante lo anterior, la participación del sector público en «Tabacalera, S. A.», tendrá en cuenta la consideración de interés económico sectorial de las actividades desarrolladas por dicha empresa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de mayo de 1998 En vigor | BOE-A-1998-10407 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |
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