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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Disposición transitoria décima. Regularización de los productos objeto del impuesto almacenados a la entrada en vigor del Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.

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Disposición transitoria décima. Regularización de los productos objeto del impuesto almacenados a la entrada en vigor del Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
Estará sujeta al Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco la tenencia de los productos objeto del mismo que se encuentren almacenados con fines comerciales en el momento de la entrada en vigor de dicho Impuesto.
Serán contribuyentes quienes posean dichos productos.
El devengo se producirá el día de la entrada en vigor del impuesto, salvo que dichos productos se vinculen al régimen suspensivo en el interior de una fábrica o depósito fiscal.
El tipo impositivo aplicable es el establecido en el artículo 64 septies.
La autoliquidación se deberá presentar del 1 al 20 de abril julio de 2025, en las condiciones y empleando los modelos, que determine la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 2.12 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, BOE-A-2024-26694, en la redacción dada por el art. 10.1 y 2 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26915, surte efectos desde el 1 de abril de 2025.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26915 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26694 Leer

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