Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Disposición transitoria undécima. Plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco durante los tres primeros meses de 2025.
Disposición transitoria undécima. Plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco durante los tres primeros meses de 2025.
Las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de enero, febrero y marzo de 2025, se deberán presentar del 1 al 20 de abril de 2025.
Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2025-1136
Se modifica, con efectos de 1 de abril de 2025, por la disposición final 2.13 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, en la redacción dada por el art. 10.1 y 3 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26915
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por la disposición final 2.13 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2024-26694
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1136 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-26915 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-26694 | Leer |
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