Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Disposición transitoria undécima. Plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco durante los tres primeros meses de 2025.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 2024 y la del 25 de diciembre de 2024.
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Disposición transitoria undécima. Plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al las autoliquidaciones del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco durante correspondientes a los tres primeros meses de 2025. siguientes a la entrada en vigor del Impuesto.
Las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de enero, febrero abril, mayo y marzo junio de 2025, se deberán presentar del 1 al 20 de julio de 2025.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 2.13 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, BOE-A-2024-26694, en la redacción dada por el art. 10.1 y 3 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26915, surte efectos desde el 1 de abril de 2025.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1136 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-26915 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-26694 | Leer |
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