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Legislación › Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Disposición transitoria undécima. Plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco durante los tres primeros meses de 2025.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2024 y la del 23 de enero de 2025. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria undécima. Plazo de presentación de las autoliquidaciones del la autoliquidación correspondiente al Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco correspondientes a durante los tres primeros meses siguientes a la entrada en vigor del Impuesto. de 2025.
Las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de abril, mayo enero, febrero y junio marzo de 2025, se deberán presentar del 1 al 20 de julio de 2025.
Téngase en cuenta que esta disposición, añadida por la disposición final 2.13 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, BOE-A-2024-26694, en la redacción dada por el art. 10.1 y 3 del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre. BOE-A-2024-26915, surte efectos desde el 1
de abril de 2025.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26915 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26694 Leer

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