Legislación › Convenio entre el Reino de España y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y protocolo, hecho en Canberra el 24 de marzo de 1992.
Artículo 26. Funcionarios diplomáticos y consulares.
Artículo 26. Funcionarios diplomáticos y consulares.
Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales de que disfruten los funcionarios diplomáticos o consulares con arreglo a las normas generales de Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos internacionales especiales.


