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Legislación › Convenio entre el Reino de España y Australia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y protocolo, hecho en Canberra el 24 de marzo de 1992.

Artículo 26. Funcionarios diplomáticos y consulares.

Artículo 26. Funcionarios diplomáticos y consulares.

Las disposiciones del presente Convenio no afectan a los privilegios fiscales de que disfruten los funcionarios diplomáticos o consulares con arreglo a las normas generales de Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos internacionales especiales.

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