LexTotal

Legislación › Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Artículo 32. Retribuciones del personal contratado administrativo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 13 de enero de 1993. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 32. Retribuciones del personal contratado administrativo.
Las retribuciones del personal contratado administrativo a que se refiere la disposición transitoria sexta de la Ley 30/1984 30/1984, hasta tanto no concluya el proceso de extinción previsto en dicha Ley, experimentarán variación con un crecimiento del 1,8 por 100 respecto a de las establecidas en 1992. 1992, incrementadas en el 0,09524 por 100.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 1993 En vigor BOE-A-1993-688 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

← Artículo 31 Índice Artículo 33 →